Micelio
Auto26 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-El Factor Obejtivo No Resulta Decisivo Para Dirimir La Controversia-Proceso Penal Por La Presunta Comisión De Actos Sexuales Con Menor De 14 Años.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y las autoridades del Resguardo Indígena de Loma Baja, Loma Alta, Laguna Niñal y Cocuy.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años.

En dicho trámite, la abogada defensora propuso la colisión porque, en su criterio, la Jurisdicción Especial Indígena era la competente para conocer de los hechos delictivos presuntamente cometidos por su prohijado pertenecía a una comunidad indígena y no había sido aculturado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo, la Corte declaró que le corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el mencionado asunto, en la medida en que la comunidad involucrada no acreditó contar con la institucionalidad necesaria para conocerlo, pues las sanciones y mecanismos de reparación señaladas por la capitana de la comunidad no responden a las particularidades que revisten los casos de violencia sexual; como tampoco cuenta con instituciones e instrumentos adecuados para brindar la atención necesaria a la presunta víctima en consideración a la situación de discapacidad cognitiva que padece y, la institucionalidad acreditada por la comunidad para el juzgamiento de delitos sexuales no garantiza los intereses y derechos de la presunta víctima, habida cuenta que forma parte de la sociedad mayoritaria.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación ordenó enviar el expediente al Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, a las autoridades indígenas pertinentes, al representante de las víctimas y demás intervinientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y las autoridades del Resguardo Indígena Loma Baja, Loma Alta, Laguna Niñal y Cocuy, en el sentido de DECLARAR que el Treinta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá es la autoridad competente conocer del proceso penal seguido en contra de José Harry García Garibán por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1759 al Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades del Resguardo Indígena Loma Baja, Loma Alta, Laguna Niñal y Cocuy, así como al representante de las víctimas y demás intervinientes dentro del proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.